¿Para qué sirve el flamenco?
Las leyes son las que cambian la historia y la historia está hecha a base de pedazos de cultura. La obra de teatro flamenco «Camelamos Naquerar» de José Heredia Maya (El primer profesor universitario gitano) y Mario Maya (bailaor y coreógrafo) se estrenó en 1976 En 1978 gracias al ex-diputado Juan de Dios Ramírez-Heredia se derogaron los artículos «antigitanos» del Reglamento de La Guardia Civil.
Camelamos Naquerar la obra de teatro flamenco de José Heredia Maya (el primer profesor universitario gitano) y Mario Maya (bailaor y coreógrafo) se estrenó en 1976 para reivindicar los derechos de los gitanos españoles y mostrar las injusticias que se habían cometido con el pueblo gitano. En ella se hacía una reivindicación sobre el castigo continuado legislativo y cultural sufrido por el pueblo gitano en España. Ese castigo se llama racismo. En 1978 el ex-diputado Juan de Dios Ramírez-Heredia pudo hacer que los artículos antigitanos del Reglamento de la Guardia Civil, fueran eliminados.
Gracias a ellos la historia comenzó a cambiar y por eso quizás podamos hablar libremente. Ahora soy quién pide ayuda para el Flamenco. He podido hacer algunas aportaciones al Anteproyecto de Ley para favorecer esta manifestación artística que tanto repercute en la economía y la valoración del pueblo gitano.
¿Me ayudas a mejorar el Anteproyecto de Ley andaluza del Flamenco?
APORTACIONES PRESENTADAS POR LA PROFESORA ANDALUZA CARMEN HEREDIA EL 15 DE OCTUBRE DE 2021.
PARA UNA LEY ANDALUZA DEL FLAMENCO.
EXPONE:
Estando en plazo para trámite de audiencia e información pública (hasta el 21 de octubre inclusive) me dispongo a realizar algunas aportaciones al Anteproyecto de Ley Andaluza del Flamenco en el documento adjunto con el título:
ENMIENDAS Y APORTACIONES PARA UNA LEY ANDALUZA DEL FLAMENCO
- Modificaciones significativas propuestas a la Ley andaluza del flamenco
A continuación, se proponen una serie de enmiendas a la Ley andaluza del flamenco para dar visibilidad al papel del traje de gitana en el discurso flamenco. Se utilizarán letras cursivas para hacer aportaciones o modificaciones.
1.1. Lo flamenco
En las Disposiciones Generales, se propone añadir en el Artículo 3. Definiciones, un apartado más. Mientras el apartado a) define la palabra “flamenco” como manifestación cultural y genuino lenguaje artístico de raíz popular, aquí se propone la inclusión de “lo flamenco”.
ANOTACIÓN: Se utilizará la escritura cursiva para las modificaciones y añadiduras
b) Lo flamenco: Manifestación cultural inmaterial o material, surgida desde los últimos decenios del siglo XVIII principalmente para cubrir la necesidad de pintoresquismo andaluz del público extranjero que en el siglo XIX bajo la sombra del romanticismo se transformó en un movimiento artístico e intelectual que pudo arropar al arte flamenco desde la creación y recreación de ambientes, instrumentos y vestimentas adecuadas para la ejecución o el disfrute del arte flamenco.
1.2. Apreciaciones para la puesta en valor del vestido de gitana
En el artículo 14 se modificará el punto sexto de la siguiente forma:
6º La creación y difusión de la moda flamenca en general priorizando el subsector de los trajes de gitana
En el artículo 15 se realizará la inclusión de un nuevo apartado:
d) Incluir la artesanía de la moda flamenca como expresión cultural identitaria del arte gitano y flamenco
En el Artículo 18. Los talleres de moda flamenca
Artículo 19. Objeto de la inscripción.
a) Los artistas, artesanos, diseñadores, editoriales, discográficas, academias, y estudios del ámbito flamenco, que tengan por actividad profesional la creación o la interpretación en el flamenco o en lo flamenco.
c) Las empresas o profesionales que se dediquen a la realización de otras actividades con incidencia en materia de Flamenco incluyendo los temas relacionados con moda y artesanía para el Flamenco.
Artículo 21. Presencia del Flamenco en el sistema educativo andaluz.
1. La Administración educativa impulsará la presencia y el conocimiento del Flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionadas con el Flamenco y lo flamenco.
Se añade un nuevo punto cuatro.
- Se fomentará la difusión del estudio de lo flamenco y la creación de elementos de diseño y artesanías para el Flamenco que se lleva a cabo en los centros de enseñanzas artísticas de Artes Plásticas y Diseño, con la participación de profesorado especialista titulado en las enseñanzas artísticas profesionales y superiores por las especialidades de Diseño de Moda; de grado o equivalentes; o tercer ciclo en titulaciones especializadas en el estudio del Flamenco. Además, también podrá participar el profesorado especialista titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza por las especialidades de Interpretación de Instrumentos de Flamenco, Flamencología, Baile Flamenco y Pedagogía del Baile Flamenco.
Artículo 22. Formación del profesorado.
2. La Consejería competente en materia de educación organizará actividades formativas sobre el Flamenco dirigidas al profesorado, y adecuadas a las demandas efectuadas por los centros docentes. Podrán ser impartidas por profesorado titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza y especializado en los distintos itinerarios relacionados con el Flamenco, incluyendo el profesorado titulado en el Máster de Análisis e Interpretación del Flamenco, así como por profesionales de reconocido prestigio.
También la modificación del Artículo 30. Instrumentos de documentación y conocimiento.
c) Garantizará la participación de las peñas, federaciones y confederaciones, los artistas, diseñadores, artesanos y otros colectivos vinculados con el Flamenco en los procedimientos de elaboración de los instrumentos para la documentación y conocimiento del Conjunto Patrimonial Flamenco.
3. Referencia
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2021, 22 septiembre). Anteproyecto Ley andaluza del flamenco – Documentos en información pública – Junta de Andalucía, de https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2021-10/Documento%2006.%20Borrador_v1%20Tramite%20de%20audiencia-%2014-09-2021.pdf [consultado el 10/10/2021]
SOLICITA
Se tengan a bien tener en cuenta las aportaciones expuestas en el documento para la mejora del Anteproyecto de la Ley Andaluza del Flamenco para Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.